viernes, 21 de marzo de 2008

POR CONSIDERARLO DE INTERES PUBLICAMOS


La fotocopia que a continuación públicamos, es la repuesta de la comisión especial de la ley 18033, a nuestra solicitud (vía embajade Uruguay en suecia) de acogernos a la pension reparatoria a expresos políticos y perseguidos por la dictadura.
La actualidad, criterios e información manejados en este mail, dejan claros los alcanzes y beneficiarios de la misma. Por saber, que hay muchos que aún no han recibido repuestas a sus solicitudes, es que realizamos esta publicación.
Atte. Eduardo Riveiro
TEXTO DEL MAIL DE LA COMISION ESPECIAL DE LA LEY 18033
Me dirijo a Uds. en nombre de la Comision especial de la ley 18033. En primer lugar, pido las disculpas del caso por la demora en tratar vuestros casos, pero la enorme cantidad de presentaciones (cerca de 9000) superó todas las expectativas y posibilidades de trabajo.


En sus casos, que ya tienen la prueba requerida, y a fin de poder proceder a resolver, se necesitan dos cosas:


1) comprobante de sus ingresos promedio mensual nominal, que a fin de poder cobrar la pension especial reparatoria según establece el art. 11 de la ley no deben superar 15 BPC que a la cotización del Euro a la fecha son 850 Euros. Esta unidad varia cada seis meses.
A fin de poder demostrar ingresos puede presentarse recibo de salario, certificado contable, declaracion de impuestos, etc. Solo pedimos que venga traducido, por razones obvias, y pueden hacerlo llegar por este medio. No requiere ser legalizado en la embajada.
La ley dice que si sus ingresos hoy superan dicho limite no es posible otorgar el beneficio. Como no caduca, si en el futuro el ingreso disminuye, entonces podra obtenerse el mismo.
Por otra parte el mismo art. 11 dice que si se tiene una jubilación, habrá que optar entre ella y la pensión especial.
Tengan encuenta que esta no es una ley verdaderamente reparatoria del daño, y que en su origen fue pensada fundamentalmente para quienes hoy no tenian ingresos o estos eran muy bajos, por lo que quedan afuera de la ley muchas personas que tendrían derecho. Actualmente el parlamento está tratando un proyecto de ley sobre reparación integral, que entre otras cosas, corrige estas exclusiones.


2) si sus ingresos son inferiores al tope explicado, me hacen llegar la prueba, y en ese caso sera necesario nombrar apoderado aca, a fin de poder procedera los pagos y giros correspondientes. El poder si debe ser legalizado com corresponde para que tenga validez. Es posible que un mismo apoderado represente a mas de un beneficiario.
Estoy a sus ordenes por cualquier duda o consulta.


Atte.
Dra. Adriana Xalambri
MTSS


Från: axalambri@mtss.gub.uy [mailto:axalambri@mtss.gub.uy]
Skickat: den 17 mars 2008 14:40
----------------------------------------------------------------